Código Ético

1.- OBJETO

El Código Ético de la organización tiene por objeto y finalidad definir el marco general de las pautas de comportamiento de todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen, por cualquier cuestión, con la organización.

Estas normas deben presidir el comportamiento de todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen con la organización en cualquier momento y en todas las situaciones, en relaciones internas y externas, vinculadas por un motivo u otro a la organización.

Este Código Ético es una descripción general de principios básicos que guiarán el comportamiento de las personas a quienes concierne. Todo ello, sobre la base de la cultura y las pautas de actuación responsable, que todas las personas deben compartir, aceptar y respetar.

Su estricto cumplimiento conlleva el compromiso con la legalidad en sentido amplio, las normas de buen gobierno corporativo, la transparencia, la reputación, la honorabilidad y la responsabilidad, y es una guía básica y esencial para asegurar un comportamiento adecuado en el desempeño profesional de todas las personas a quienes concierne.

En el presente Código Ético se refleja la voluntad de prevención, la detección y la erradicación de situaciones contrarias a las normas, incluidas las penales.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Código Ético de SALVI LIGHTING va dirigido a las personas socias, administradoras, empleadas y, en general, a todo el personal relacionado por cualquier motivo con la organización, independientemente del cargo que ocupen, su puesto de trabajo o responsabilidad (en adelante, todos ellos, las “personas sujetas” o las “personas a quien concierne”).

Todos los miembros de la organización y, en particular, su órgano de administración, se obligan a poner todos los medios necesarios para difundir y hacer cumplir las pautas de conducta y comportamiento de este Código, que siempre deberán ser el modelo referencial de comportamiento en todas las actividades relacionadas con la organización. Los criterios y pautas de conducta de este Código no pueden ni pretenden contemplar todas las situaciones a las que tendrán que enfrentarse los miembros de la organización y las personas a quienes concierne, pero sí establecer las pautas básicas de conducta que deben impregnar su comportamiento.

3.- PRINCIPIOS Y VALORES

Generar la debida confianza con todas las personas que se relacionan con la organización es el principio básico para unas relaciones basadas en la honradez, la ética y la buena fe, que son los principios de la integridad en nuestras actividades. Esto, sin duda alguna, no afecta solo a las relaciones internas sino también a las externas (con clientes, proveedores, colaboradores y nuestro entorno).

La voluntad en el servicio, la acción proactiva, eficiente y eficaz, centrada en la excelencia, es nuestra base para la responsabilidad profesional de todos, basada en la integridad y la responsabilidad individual y corporativa. Estos principios esenciales tienen un objetivo básico: la promoción del respeto de los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas, contribuyendo a la mejora de la sociedad al proporcionar tales principios en todas nuestras relaciones.

Siempre y en todo momento nuestros comportamientos deben ser completos, responsables y adecuados a los derechos básicos y al estricto cumplimiento normativo, tanto si formamos parte de la organización como a todos aquellos que actúan en su ámbito, especialmente proveedores y colaboradores externos.

4.- MISIÓN Y VISIÓN GENERALES. PRINCIPIOS RECTORES DE CONDUCTA Y NORMAS ESENCIALES DE COMPORTAMIENTO

Las personas sujetas actuarán en base a las pautas de conducta, principios y normas que se indican a continuación. Las pautas de conducta, además de lo ya mencionado en los apartados anteriores, se aplican siempre y en todo caso bajo los principios de lealtad, buena fe y cumplimiento estricto de la legalidad.

4.1.- Misión y visión generales

La misión de nuestra organización se fundamenta en dos pilares:

  • Responsabilidad y eficiencia en la gestión.
  • Responsabilidad social en relación con el entorno: responsabilidad social, transparencia y compromiso con los clientes y los competidores.

SALVI LIGHTING persigue ser un referente del cumplimiento y la ética en el sector de la iluminación y alumbrado público, tanto a nivel nacional como internacional.

Además de cumplir escrupulosamente con los requerimientos de la legislación vigente, SALVI LIGHTING busca adelantarse hasta el cumplimiento de los más altos estándares de ética y recomendaciones más avanzadas.

SALVI LIGHTING, como persona jurídica, asume el compromiso firme, irrevocable e irrenunciable de desarrollar todas sus actividades conforme al estricto cumplimiento del marco normativo aplicable, con una conducta intachable éticamente. Además, fomenta y exige en todo momento que las conductas de las personas a quienes concierne este Código Ético también lo sean en el mismo sentido.

Las personas sujetas deben seguir un estricto comportamiento ético en todas sus actuaciones y evitar cualquier conducta que, incluso sin violar la ley, pueda perjudicar o afectar de forma negativa los intereses, la reputación, la imagen pública o el prestigio de SALVI LIGHTING. Nunca se colaborará, ni por acción ni por omisión, en cualquier acto o actividad que pudiera suponer la violación o el incumplimiento de la legalidad, o que pudiera comprometer, aunque fuera de forma remota, la honorabilidad y la reputación de la organización para, supuestamente, beneficiarse directa o indirectamente, ya fuera ante clientes, proveedores, colaboradores, administraciones públicas, competencia o cualquier otro.

4.2.- Normas esenciales de comportamiento

4.2.1. Respeto a los Derechos Humanos

El respeto a los Derechos Humanos y libertades públicas, así como las prácticas éticas básicas, deben impregnar cualquier actuación de las personas sujetas. La organización asume el compromiso de actuar de acuerdo con estos principios y la legislación vigente. Las normas básicas en cuanto al respeto a los Derechos Humanos son la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se adoptó y proclamó en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Consejo de Europa, Roma, 4 de noviembre de 1950), y la Declaración Tripartita de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

4.2.2. Otras normas esenciales

Todas las personas a quienes concierne este Código Ético deben cumplir las normas y procedimientos internos, así como las instrucciones que se puedan aprobar en su desarrollo. La organización, como persona jurídica que es, está sujeta a responsabilidad penal de las personas jurídicas. De acuerdo con ello, todas las personas relacionadas o vinculadas con la organización, deben cumplir, en cualquiera de sus actuaciones, con el respeto a la normativa penal aplicable en cada momento y que, en numerus clausus, comporta la responsabilidad penal de la persona jurídica de conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal.

5.- MARCO BÁSICO DE CONDUCTA

5.1.- Respeto a los derechos básicos de las personas

Se rechazará y se perseguirá cualquier acto, omisión o manifestación, física o psíquica, por cualquier medio, que comprometa la integridad psicológica, física o moral de cualquier persona, así como las manifestaciones de acoso físico o psíquico, moral o de abuso de autoridad o cualquier otra conducta que pueda generar un entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos de las personas.

Las personas a quienes concierne este Código deben tratarse, en todo momento, con respeto; no se tolerarán discriminaciones por ningún motivo o causa.

Las personas sujetas al presente Código tienen la obligación de tratar de forma justa y respetuosa a sus compañeros y compañeras, miembros de otros equipos internos o externos, superiores y subordinados y subordinadas. De igual forma, las relaciones entre empleados y empleadas de la organización y las de las empresas o entidades colaboradoras externas estarán basadas en el respeto profesional y la colaboración.

5.1.1. Respeto y desarrollo profesional

SALVI LIGHTING promueve el desarrollo personal y profesional de todas las personas directivas de su equipo, así como de todas las personas trabajadoras y asegura la igualdad de oportunidades mediante sus políticas de actuación. Se rechaza cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral o profesional por motivos de edad, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social o discapacidad.

Desde la selección inicial hasta la posterior promoción, en su caso, el mérito y las capacidades de todas las personas empleadas se fundamentan en las competencias y el desempeño de sus funciones profesionales.

5.1.2. Seguridad y salud en el trabajo

La seguridad y salud en el trabajo forma parte de la base sobre la que el personal de la organización lleva a cabo su actividad. Las políticas de seguridad y salud en el trabajo son esenciales para el desarrollo profesional de las personas empleadas y deben ser respetadas escrupulosamente por todas las personas a quienes concierne este Código.

5.1.3. Intimidad

La organización está comprometida con el estricto cumplimiento de las normas de protección de datos de carácter personal y la intimidad de las personas. Por esta razón, las personas sujetas al presente Código deben velar por la protección de los datos de carácter personal que traten en el desempeño de su actividad laboral. En este sentido, SALVI LIGHTING se compromete a cumplir y hacer cumplir las normas derivadas de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

5.2.- Respeto al patrimonio, a la propiedad, al mercado y a la libre competencia

5.2.1. General, patrimonio, fraude, propiedad y ejecuciones

SALVI LIGHTING está comprometida con el máximo rigor y el estricto cumplimiento de la legalidad, el respeto a la propiedad privada y los derechos de terceros en cuanto a la propiedad intelectual e industrial. Mantiene el máximo respeto al mercado, a los consumidores y a la libre competencia. Todas las personas a quienes concierne este Código deben respetar y hacer respetar los derechos derivados de la propiedad en todas sus expresiones en sus actos y actuaciones.

La organización se compromete a no llevar a cabo actuaciones que puedan comprometer el patrimonio ajeno mediante operaciones comerciales, contractuales, convenios o acuerdos escritos o verbales, de difícil o imposible cumplimiento, con cobros o a cuenta excesivos o destinarlos a fines no tendenciales al cumplimiento contractual.

Quedan absolutamente prohibidos actos u omisiones que se puedan entender como ocultaciones de cobros o pagos a terceros que se encuentren en situación de ejecución, civil, penal o administrativa. Cualquier requerimiento de autoridades respecto a retenciones o información se informará debidamente sin dilaciones.

Nunca se colaborará con el fraude o frustración de ejecuciones u ocultación de patrimonio. La organización, igual que exige a terceros el respeto a sus títulos de propiedad intelectual e industrial, es respetuosa y estricta en el respeto a los que ostenten terceros.

Todas las personas sujetas a este Código deben velar por el respeto a los derechos de imagen, propiedad intelectual, marcas, nombres comerciales y propiedad industrial aplicando siempre los protocolos e instrucciones internas de la organización.

5.2.2. El mercado, la publicidad, los consumidores y la libre competencia

El respeto a la ética empresarial es básico para la organización. El éxito en el negocio y en la vida empresarial nunca puede suponer la brecha, aunque sea mínima, de la libre competencia, con prácticas que dañen, distorsionen o eliminen la competencia.

Con estricto respeto a la facultad de gestión de los proveedores, colaboradores y quienes prestan servicios para nosotros, promovemos, con el cumplimiento de las condiciones contractuales y las obligaciones entre las partes, que adopten las prácticas éticas y de conducta de este Código Ético.

Cualquier acto de publicidad de SALVI LIGHTING se controlará debidamente para que, ni de forma directa ni indirecta, pueda resultar ni mínimamente engañosa, y para que nunca se promueva o haga publicidad de actividades susceptibles de ser ilícitas.

5.3.- Respeto a los intereses generales, fiscalidad, Seguridad Social, blanqueo de capitales y medios de pago

5.3.1. Compromiso con la sociedad

La organización está comprometida con la sociedad en general y con el impacto y consecuencias de su actividad para nuestro entorno.

A través de su actividad empresarial, su desarrollo sostenible contribuye a mantener el estado social no solo como una obligación legal sino como un deber con la sociedad, de la que todos y todas formamos parte.

5.3.2. Fiscalidad y Seguridad Social

Para la organización el estricto cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios son la expresión de nuestro compromiso firme con la sociedad a la que contribuimos. La transparencia y el respeto por las leyes y normas tributarias, debe presidir cualquier operación, contrato o transacción.

Cualquier operación incluida en libros y registros debe contener siempre la información financiera y fiscal real conforme a las normas internacionales de información financiera, por lo que todos los profesionales a quienes concierne este Código deberán asegurarse firmemente de que se cumplen estos requisitos.

Quedan prohibidas cuentas o contabilidades imaginarias o que puedan ser susceptibles de interpretaciones contra la ley y, conforme a ello, deberán seguirse estrictamente los criterios de existencia, integridad, claridad y precisión.

La importación o exportación de mercancías que realice SALVI LIGHTING se realizará siempre cumpliendo todas las obligaciones legales y en especial las tributarias.

Igualmente, las obligaciones con la Seguridad Social y, en su caso, las derivadas de subvenciones públicas de cualquier tipo se cumplirán y ejecutarán conforme a las obligaciones legales, y, en todo caso, deberán resultar fiables y precisas, sin brechas de aplicaciones o interpretaciones indebidas.

5.3.3. Blanqueo de capitales y medios de pago

La organización rechaza de forma rotunda el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y ha establecido procedimientos para evitar cualquier transacción que pueda ser susceptible de irregularidad, blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo con el fin de evitarlos.

Se debe vigilar y controlar debidamente las transacciones susceptibles de las actividades ilícitas mencionadas, por su importe inusual o extraordinario, por efectuarse en parte en efectivo, con cheques, medios de pago al portador o endosos, o efectuados en o por entidades bancarias establecidas en paraísos fiscales. Estas circunstancias conllevan la no realización, ejecución o paralización de estas transacciones o la información inmediata a organismos de prevención de blanqueo de capitales.

Se estará siempre alerta ante los indicios de posibles transacciones irregulares y la integridad e identidad de las personas con las que se contrate; indicios que, en caso de transformarse en evidencias, se comunicarán inmediatamente o conllevarán directamente nuestra abstención a efectuar la transacción.

5.4.- Seguridad pública

5.4.1. Medioambiente

La organización está comprometida con el medioambiente como la máxima expresión del respeto a las futuras generaciones, por lo que la preservación del medioambiente es un principio básico de cualquier actuación de las personas a quienes concierne este código.

5.4.2. Salud pública y tráfico de drogas

La organización está absolutamente comprometida con la sociedad en cuanto a la protección de la salud individual y colectiva de las personas. No se tolerará y queda prohibida cualquier actividad que comprometa la salud de las personas en su sentido más amplio.

Queda prohibida, para todas las personas a quienes concierne este Código y en ámbito de la actividad de la organización, ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o poseerlas con estos fines.

No se tolerará ningún tipo de actividad que pueda suponer la custodia, incluso para consumo personal o almacenamiento, aunque sea temporal, de sustancias ilícitas que puedan perjudicar la salud pública.

5.5.- Ética, transparencia, corrupción, conflictos de intereses, financiación de partidos políticos, soborno y tráfico de influencias

5.5.1. Transparencia e Integridad

Como parte de la lucha contra conductas y prácticas antiéticas, la organización asume como uno de los principios indisociables del cumplimiento normativo la transparencia en todas sus actuaciones y la colaboración estricta de estas conductas por parte de todas las personas sujetas a este Código, especialmente con clientes y proveedores.

La información que reciban terceros de la organización, sean estas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, debe ser siempre completa, veraz y comprensible, y en ningún caso puede inducir a error. Cualquier tipo de manipulación, falsificación o fraude de ésta está absolutamente prohibido.

5.5.2. Corrupción, soborno y tráfico de influencias

Como una de las principales categorías del fraude, la corrupción y el soborno aparecen cuando administradores, directivos y empleados hacen uso de prácticas no éticas para la obtención de algún tipo de beneficio directo o indirecto para la compañía o para ellos mismos. SALVI LIGHTING tiene implementadas políticas para prevenir uno de los mayores riesgos en las relaciones empresariales, como parte de la llamada política anticorrupción para prevenir y erradicar tales riesgos.

Todos los afectados por este Código y en todas sus relaciones, especialmente con las instituciones públicas, todo tipo de administraciones, partidos políticos, sindicatos o fundaciones vinculadas a los mismos, deberán actuar conforme a las políticas anticorrupción implementadas por la organización y conforme a las normas y disposiciones estatales, autonómicas e internacionales para la prevención de la corrupción y el soborno, entre las cuales se encuentran especialmente las disposiciones del Código Penal.

Los afectados por este Código tienen prohibido cualquier tipo de acción u omisión que pasiva o activamente estén dirigidas a influir sobre la voluntad de las personas físicas o jurídicas ajenas a la organización para obtener cualquier tipo de beneficio mediante prácticas que se aparten de la ética empresarial. Tampoco se permite que terceros las usen en sus relaciones. En su virtud, los afectados por las disposiciones de este código, no podrán dar, recibir, aceptar u ofrecer directa o indirectamente obsequios, regalos o compensaciones de ningún tipo que sean tendenciales a obtener de manera impropia en sus relaciones administrativas, comerciales o profesionales vinculadas a la organización, con entidades o administraciones públicas o privadas, cualquier tipo de ventaja o condiciones favorables o privilegiadas. Conforme a ello, está expresamente prohibido que, de forma directa o indirecta, realicen o acepten pagos o descuentos, compensaciones u obsequios no comunes en el uso y la práctica del comercio y de los negocios y, en todo caso, sea del importe que sea, en caso de realizarlos o recibirlos, los afectados están obligados a comunicarlo de forma inmediata, dejando constancia en el libro de regalos recibidos y emitidos, y dando cuenta de ello a su superior jerárquico o directamente por los canales adecuados al responsable de cumplimiento u órgano de vigilancia y control.

Ni la organización ni las personas a quienes concierne este código efectuarán ningún tipo de acción para que los funcionarios públicos incurran en actividades no permitidas o corrupción. Asimismo, no se solicitarán, entregarán ni se ofrecerán recompensas, regalos, donativos o promesas que supongan la pérdida de objetividad de los funcionarios públicos, inclusive los vinculados a estados extranjeros, internacionales o comunitarios.

Queda absolutamente prohibido llevar a cabo actos o promesas, cualesquiera que sean, que puedan afectar la prestación adecuada, objetiva y sometida al principio de legalidad de las administraciones públicas y sus empleados, sean funcionarios públicos o no, o a sus cónyuges, pareja, ascendientes, descendientes o hermanos, en cualquier asunto presente o futuro que afecte a la organización, de forma directa o indirecta, o a cualquiera de las personas a quienes concierne este Código.

Estas obligaciones y prohibiciones afectan no solo a la administración, dirección o empleados de la organización, sino a terceros vinculados, proveedores de bienes o servicios que deberán asumir tales prácticas, del cumplimiento de las cuales se velará internamente, advirtiendo contractualmente de las consecuencias de su vulneración.

5.5.3. Conflictos de intereses

Es parte esencial de la ética empresarial, y también de la lucha anticorrupción, la libertad de empresa, la libre competencia y velar por evitar los conflictos de intereses. Nos referimos a conflicto de intereses cuando colisionan, directa o indirectamente, los intereses de la organización y de alguna de las personas sujetas al presente Código, sea por intereses profesionales, personales, familiares o de cualquier otro tipo.

Las personas a las que afecte el conflicto no pueden intervenir en la toma de decisiones en representación de la organización, aunque fuera indirectamente por persona vinculada. La colisión de intereses, cualesquiera sus razones, en primer lugar, se debe evitar y, seguidamente, se debe informar debidamente. En cualquier caso, el afectado se abstendrá de representar, tomar decisiones o efectuar informes o indicaciones, cualesquiera que fueran, si hubiera, al menos, un interés personal indirecto. Todas las personas a quienes concierne este Código deben ceñirse a las limitaciones y prohibiciones en cuanto al conflicto de intereses, con la obligación, en todo caso, de informar a la organización en la eventualidad de que, directa o indirectamente, y mediante familiares hasta el tercer grado, participen en órganos de gobierno de otras sociedades que puedan entrar en colisión con los intereses del de la organización.

 

Todas las personas a quienes concierne este Código no solo se abstendrán de dar u ofrecer regalos que excedan de los límites razonables de la cortesía, sino que queda prohibido muy especialmente dar y aceptar, para sí o para personas vinculadas, regalos, atenciones o favores, materiales o inmateriales, vinculados a su labor profesional. Solo se pueden aceptar las atenciones u obsequios de valor irrelevante o de pura cortesía que sean de general aceptación.

5.5.4. Financiación de partidos políticos

Queda absolutamente prohibido efectuar donaciones o aportaciones a partidos políticos, estatales o extranjeros.

La corrupción con nuestros representantes políticos no solo es una forma más de corrupción, sino que ataca el eje de la democracia y la ética básica de las relaciones con nuestras instituciones. Por este motivo, estas actividades quedan absolutamente prohibidas.

6.- MARCO INTERNO DE CONDUCTA

El marco básico de conducta para todas las personas a quienes concierne este código, todas las conductas generales o individuales que, de forma directa o indirecta, puedan beneficiar a la organización y cuya erradicación es esencial, inclusive para el debido funcionamiento de la economía y la sociedad (actos ilícitos que conllevan el debilitamiento en la confianza de todos los operadores públicos y privados) está debidamente regulado. Sin embargo, esto no es suficiente sin un marco interno de conducta que proteja, además de la honorabilidad de SALVI LIGHTING, sus estructuras internas y su propia existencia como operador económico.

6.1.- Conflictos de intereses internos

Una vez debidamente definido el conflicto de intereses en general en las políticas externas, en cuanto a los conflictos internos, todas las personas empleadas deben evitar las colisiones de intereses particulares con los de la organización, especialmente si afectan la toma de decisiones.

Queda absolutamente prohibido recibir regalos de forma directa o indirecta, independientemente de su formato, que no se consideren mera cortesía o absolutamente simbólicos.

6.2.- Información privilegiada y confidencialidad

Todas las personas a quienes concierne este código que, por su actividad profesional, dispongan de información privilegiada o no pública de la organización, cuya difusión pueda, directa o indirectamente, perjudicar a la misma, sin carácter limitativo, su honor, credibilidad, posición en el mercado y frente a los consumidores, clientes y proveedores, se abstendrán de hacerla pública o difundirla por cualquier medio y, especialmente, proporcionarla o anunciarla en la competencia o medios de comunicación.

La confidencialidad, como parte de la buena fe contractual en las relaciones de la organización con las personas a quienes concierne este Código, supone el mantenimiento del secreto profesional de la información de que se disponga, sea esta comercial, económica, estratégica, de utilización de procesos operativos, sistemas de trabajo o cualquier otro procedimiento interno que afecte a personas, empresas, clientes o proveedores relacionados con la organización. Solo se podrá exceptuar la reserva de la comunicación de información privilegiada y confidencial a petición expresa legal por parte de las administraciones públicas reguladoras de las actividades, fiscales, sociales, policiales o judiciales.

6.3.- Protección de los activos

La organización se compromete y se obliga a proporcionar todos los medios necesarios para que puedan desarrollar sus tareas profesionales. Los recursos de la misma siempre se deben utilizar de forma responsable, apropiada y con eficacia. Quien los utilice deberá protegerlos y preservarlos de usos inadecuados no permitidos por ley.

Asimismo, la administración del patrimonio propio o ajeno se realizará acorde con una finalidad lícita y evitando causar un perjuicio patrimonial, siguiendo los principios de lealtad al fin para el cual se está administrando.

No se permite utilizar los equipos profesionales de la organización para descargar programas o cualquier aplicación informática cuya utilización no sea legal o que, aun siéndolo, pueda perjudicar la imagen o la reputación de terceras personas o de la organización.

6.4.- Uso de la marca y la imagen de SALVI LIGHTING

Todas las personas a quienes concierne este Código deben poner el máximo cuidado en el uso de la imagen y la marca SALVI LIGHTING, sean tales usos en conversaciones, documentos, declaraciones, seminarios o prensa, y sin limitaciones en cualquier actividad profesional.

Los signos distintivos (nombres comerciales, marcas, nombres de dominio, etc.) utilizados para distinguir a SALVI LIGHTING son titularidad de la organización. Conforme a ello, no los pueden utilizar terceros sin autorización expresa.

La organización se reserva el derecho a retirar, hacer retirar o eliminar cualquiera de las difusiones públicas de su imagen o marca que no se ajuste a su imagen de honestidad y honorabilidad.

6.5.- Relaciones con socios y trato con cliente y proveedor

El trato con el cliente o proveedor siempre deberá ser excelente, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia. Nunca se obrará de forma prepotente o discriminatoria.

7.- ACEPTACIÓN, RESPONSABILIDADES E INCUMPLIMIENTOS DEL CÓDIGO ÉTICO

Este Código Ético y sus actualizaciones o modificaciones son de obligado cumplimiento para las personas a quienes concierne.

La organización pone los medios necesarios para que sus personas empleadas estén formadas debidamente en cuanto a la normativa aplicable para las funciones que desempeñan, y establecerá los modelos de control interno necesarios que aseguren el cumplimiento de la legalidad y los valores éticos. Las personas sujetas al presente Código tienen la obligación de informar debidamente a sus superiores inmediatos o al órgano de vigilancia y control sobre cualquier situación de falta de respeto a la legalidad, a los derechos humanos o a los valores éticos.

Se difundirá debidamente el Código Ético entre las personas a quienes concierne, y a terceros para los que resulte relevante. Además de eso, las personas a quien concierne este código deberán comprometerse y obligarse a cumplirlo al iniciar su actividad en el seno de la organización, sin que sean necesarias suscripciones temporales o reafirmaciones constantes más allá de las que se comuniquen como recordatorio de las obligaciones y pautas de conducta que contiene el Código. El órgano de administración tiene la obligación de fomentar el conocimiento de este Código formando a las personas a quienes concierne y evaluando, en su caso, los conocimientos adquiridos.

Las dudas, así como la interpretación o aplicación del Código Ético, deberán consultarse con el superior jerárquico o, en su caso, con el responsable de cumplimiento normativo. Ninguna persona sujeta a este Código, ostente el cargo que ostente, posee el poder o la autorización para obligar, pedir o recomendar, directa o indirectamente, que se contravenga el Código Ético o sus normas. Ninguna persona a quien concierne este código justificará el incumplimiento del Código Ético o conductas que lo contravengan en base a órdenes de superiores, obediencia debida o desconocimiento del Código Ético.

Es obligación de las personas a quienes concierne el presente Código Ético informar debidamente de los incumplimientos o actos que se consideren contrarios a sus normas, así como de las malas prácticas que se observen en el desarrollo de cualquiera de sus actividades relacionadas con la organización. Esta información o, directamente, denuncias deberán remitirse por los canales establecidos, usando el canal interno de información pertinente.

Las vías de información y denuncia externalizadas son absolutamente confidenciales y, si se solicita, anónimas.

Las infracciones, incumplimientos o violaciones del Código Ético por parte de cualquiera de las personas a quienes concierne este Código pueden derivar en la imposición de sanciones, con adopción, si procede, de las acciones legales correspondientes. Todo ello, conforme a la normativa interna de la organización y al sistema disciplinario. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales que resulten legalmente exigibles.

 

En cumplimiento de la confidencialidad y el anonimato, en su caso, y de la debida imparcialidad en la instrucción y gestión del procedimiento sancionador de la organización, se delega a los miembros del órgano de vigilancia y control de ésta, cuya independencia y profesionalidad garantizan las normas que lo regulan, la gestión del canal interno de información y el procedimiento sancionador.

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